Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de
transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin
fines lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos
cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
ARTÍCULO 5. SUJETOS PASIVOS.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración
de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate,
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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