Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural,
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios/as o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a
su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las siguientes
condiciones:
- Que en el momento del devengo del impuesto, el coste de ejecución de las
obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea
superior al 30 % del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por
el/a sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los
supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de
agosto, sobre visado colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia
municipal de obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los/as interesados/as
junto a la declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta
Ordenanza. No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se
proceda por la Administración competente, a la comprobación de los hechos y
circunstancias que permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para
ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en
pago de la vivienda habitual del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19716
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural,
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios/as o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a
su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las siguientes
condiciones:
- Que en el momento del devengo del impuesto, el coste de ejecución de las
obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea
superior al 30 % del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por
el/a sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los
supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de
agosto, sobre visado colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia
municipal de obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los/as interesados/as
junto a la declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta
Ordenanza. No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se
proceda por la Administración competente, a la comprobación de los hechos y
circunstancias que permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para
ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en
pago de la vivienda habitual del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19716