Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o
indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos
propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento
inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
e) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por
esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se
refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Tampoco
se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre
los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10
de dicha disposición adicional décima.
f) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de
fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad a las que les resulte aplicable
el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de los terrenos que se aporten
al amparo de lo previsto en el artículo 87 de dicho texto legal, cuando no se hallen
integrados en una rama de actividad.
g) Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de
beneficios y cargas por aportación de los/as propietarios/as incluidos/as en la actuación
de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones
a favor de dichos/as propietarios/as en proporción a los terrenos aportados por los
mismos, en los términos del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un/a propietario/a exceda del que
proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las
liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
h) La adjudicación de inmuebles verificados por las sociedades cooperativas de
viviendas a favor de sus socios/as cooperativistas.
i) La extinción o disolución de condominio cuando no exista exceso de adjudicación o
cuando, existiendo éste, la comunidad estuviera constituida por un único bien inmueble.
En el caso de existir varios bienes inmuebles se atenderá al conjunto de los bienes que
integran la comunidad, de forma que si no es posible otra adjudicación distinta más
equitativa, no se producirá la sujeción al impuesto.
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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