Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos de naturaleza urbana en Cañamero, puesto de manifiesto como consecuencia de la
transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o
transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles
mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con
independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de
aquél. No constituirá el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que
experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que
experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO 3. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. No están sujetos/as al impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los/as cónyuges a la sociedad
conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones
que se hagan a los/as cónyuges en pago de sus haberes comunes.
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as,
como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación
o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
c) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la
disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el
que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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