Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar
desde la fecha de fallecimiento del/a causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita
el/a sujeto pasivo. La solicitud de prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento de
los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se
promueva la división judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se
reanudará el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que ponga fin al
procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación de Cáceres, si se encuentra
delegada la gestión, recaudación e inspección del Impuesto, en el impreso aprobado a tal
efecto, debiendo acompañar la documentación en la que consten los actos y contratos que
originen la imposición, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para
emitir la liquidación, y que con carácter general será la siguiente:
Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto,
hecho o contrato que origina la imposición.
En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de
propiedad y de los DNI de los/as intervinientes.
En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado
de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso,
o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
5. Cuando el/a sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar a un
supuesto de exención, bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en el impreso
de declaración adjuntando, en el caso de ser necesario, la documentación acreditativa de tal
extremo, además de la exigida en el punto 4 de este artículo.
Cuando el/a sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado conforme a la
diferencia entre el valor del suelo en la fecha de transmisión y adquisición, es inferior al importe
de la base imponible que se determinaría en aplicación del artículo 6.1 de esta ordenanza,
deberá indicar esta circunstancia en su declaración, así como aportar junto a la documentación
exigida conforme al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la
adquisición anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al objeto de la correcta determinación del importe real del incremento y, por tanto,
de la base imponible.
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19726
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b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar
desde la fecha de fallecimiento del/a causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita
el/a sujeto pasivo. La solicitud de prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento de
los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se
promueva la división judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se
reanudará el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que ponga fin al
procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación de Cáceres, si se encuentra
delegada la gestión, recaudación e inspección del Impuesto, en el impreso aprobado a tal
efecto, debiendo acompañar la documentación en la que consten los actos y contratos que
originen la imposición, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para
emitir la liquidación, y que con carácter general será la siguiente:
Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto,
hecho o contrato que origina la imposición.
En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de
propiedad y de los DNI de los/as intervinientes.
En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado
de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso,
o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
5. Cuando el/a sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar a un
supuesto de exención, bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en el impreso
de declaración adjuntando, en el caso de ser necesario, la documentación acreditativa de tal
extremo, además de la exigida en el punto 4 de este artículo.
Cuando el/a sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado conforme a la
diferencia entre el valor del suelo en la fecha de transmisión y adquisición, es inferior al importe
de la base imponible que se determinaría en aplicación del artículo 6.1 de esta ordenanza,
deberá indicar esta circunstancia en su declaración, así como aportar junto a la documentación
exigida conforme al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la
adquisición anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al objeto de la correcta determinación del importe real del incremento y, por tanto,
de la base imponible.
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19726