Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga
constar el periodo de tiempo de residencia del/a causante en el inmueble transmitido.
No obstante, esta bonificación tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
ARTÍCULO 9. DEVENGO DEL IMPUESTO.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre
vivos/as o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la
transmisión:
a) En los actos o los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público y
cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
registro público, la de defunción de cualquiera de los/as firmantes o la de entrega a un/a
funcionario/a público/a por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del/a causante.
c) En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el/a Letrado/a de
Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de adjudicación,
excepto que conste y se pruebe que el bien inmueble se ha puesto a disposición del/a
nuevo/a propietario/a en un momento anterior a expedirse dicho testimonio.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la certificación del
acta de adjudicación de los bienes entregada al/a adjudicatario/a, una vez ingresado el
remate, o la fecha de otorgamiento de la escritura pública, en aquellos casos en los que
el/a adjudicatario/a opte por este modo de formalización.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19724
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga
constar el periodo de tiempo de residencia del/a causante en el inmueble transmitido.
No obstante, esta bonificación tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
ARTÍCULO 9. DEVENGO DEL IMPUESTO.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre
vivos/as o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la
transmisión:
a) En los actos o los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público y
cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
registro público, la de defunción de cualquiera de los/as firmantes o la de entrega a un/a
funcionario/a público/a por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del/a causante.
c) En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el/a Letrado/a de
Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de adjudicación,
excepto que conste y se pruebe que el bien inmueble se ha puesto a disposición del/a
nuevo/a propietario/a en un momento anterior a expedirse dicho testimonio.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la certificación del
acta de adjudicación de los bienes entregada al/a adjudicatario/a, una vez ingresado el
remate, o la fecha de otorgamiento de la escritura pública, en aquellos casos en los que
el/a adjudicatario/a opte por este modo de formalización.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
Pág. 19724