Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 20 %.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 8. BONIFICACIONES.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del/a causante, realizadas a título
lucrativo por causa de muerte a favor del/a cónyuge o pareja de hecho, los/as descendientes o
los/as ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las
siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la
siguiente tabla:
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor
atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del/a
causante durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del/a mismo/a o concurran otras
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de
matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de
empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también la consideración de vivienda habitual a
los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los
trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.
Esta bonificación ostenta carácter rogado y únicamente será aplicable a aquellas transmisiones
cuya declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Valor catastral Bonificación
Hasta 3.500 €. 50%.
Más de 3.501 €. 40%
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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