Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4580)
BOP-2022-4580 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 11. Obligaciones de los/as Titulares.
El/a titular de la autorización queda sometido/a a las siguientes obligaciones:
1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el
establecimiento permanezca cerrado al público.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número
de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal.
6. Horarios. Los/as titulares y, en su caso, los/as encargados/as de las terrazas objeto de la
presente Ordenanza, para proceder al montaje y recogida de las mismas se ajustarán a los
limites horarios que se establezcan por la corporación u otras administraciones públicas.
7. Limpieza, seguridad y ornato.
Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos deberán
mantenerse permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato,
debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la propia zona o en sus inmediaciones
tantas veces cuantas sea necesario y sobre todo cuando se proceda a la recogida de la
terraza.
Los productos de la limpieza o barrido efectuado por los titulares no podrán ser abandonados o
depositados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes adecuados para ser
retirados por los servicios de limpieza viaria en el momento oportuno.
8. Recogida.
Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida de la terraza.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19611
El/a titular de la autorización queda sometido/a a las siguientes obligaciones:
1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el
establecimiento permanezca cerrado al público.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número
de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal.
6. Horarios. Los/as titulares y, en su caso, los/as encargados/as de las terrazas objeto de la
presente Ordenanza, para proceder al montaje y recogida de las mismas se ajustarán a los
limites horarios que se establezcan por la corporación u otras administraciones públicas.
7. Limpieza, seguridad y ornato.
Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos deberán
mantenerse permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato,
debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la propia zona o en sus inmediaciones
tantas veces cuantas sea necesario y sobre todo cuando se proceda a la recogida de la
terraza.
Los productos de la limpieza o barrido efectuado por los titulares no podrán ser abandonados o
depositados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes adecuados para ser
retirados por los servicios de limpieza viaria en el momento oportuno.
8. Recogida.
Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida de la terraza.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19611