Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4580)
BOP-2022-4580 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
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2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva
apertura.
ARTÍCULO 8. Autorización.
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, la Sección Técnica
Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación
de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la
reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización se concederá por el/a Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue y tendrá
vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre ambos inclusive.
3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la
totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el/a titular puede
renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso
tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota
resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando
ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 9. Renovación de las Autorizaciones.
1. Los/as titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante
los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía
pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.
2. Dicha renovación se solicitará en el mes de enero, previo pago de la tasa por ocupación de
la vía pública prevista en la Ordenanza Fiscal y tendrá vigencia durante el año natural para el
que se solicite.
3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá
solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.
ARTÍCULO 10. Revocación.
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos
móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas,
condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a
indemnización alguna para el/a titular.
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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