Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4579)
BOP-2022-4579 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del Dominio Público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos.
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ARTÍCULO 6. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se
halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su
importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al/a sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa
o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el/a beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a
al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere este apartado.
Elementos Superficie Importe día/Importe año Cuota
Cerramiento estable no
permanente.
M2 año 10€/m2
Tablados-escenarios. M2 día 10€/m2
Atracciones o Recreo. M2 día 10€/m2
Elementos Análogos. M2 día 10€/m2
CVE:
BOP-2022-4579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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