Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4579)
BOP-2022-4579 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del Dominio Público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos.
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ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida
en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la
utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y
festividades o momento del año), el espacio ocupado.
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, quedan establecidas de la manera siguiente:
Hasta diez veladores (conjunto formado por una mesa y cuatro sillas): 120 euros
anuales.
A partir de diez veladores: 15 euros por cada velador adicional, con carácter anual.
Hasta 4 veladores altos o de tipología especial (conjunto formado por mesa alta o
barriles con un máximo, en su caso de dos taburetes): 15 euros anuales.
A partir de 4 veladores altos o de tipología especial: 5 euros por cada velador alto
adicional, con carácter anual.
En casos extraordinarios, y siempre previa autorización por parte del Ayuntamiento, se podrá
autorizar la ocupación del dominio público, a través de los siguientes elementos:
CVE:
BOP-2022-4579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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