Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4579)
BOP-2022-4579 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del Dominio Público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos.
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ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El pago de la tasa podrá hacerse mediante tarjeta de crédito en las oficinas municipales o a
través de transferencia bancaria.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito
previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se
entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los/as interesados/as
(la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 17 de diciembre de 2020 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación
CVE:
BOP-2022-4579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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