Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
TÍTULO 3. CRITERIOS AMBIENTALES EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
EXTERIOR
Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior..
A los efectos de la presente ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de
iluminación exterior:
- Alumbrado vial: el de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de
vehículos, así como al tránsito de peatones.
- Alumbrado específico: el de pasarelas y pasos subterráneos peatonales,
escaleras, rampas, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines,
pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco, glorietas, túneles,
pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
- Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: la iluminación de fachadas y
áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y
recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.
- Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
- Alumbrado ornamental: el correspondiente a la iluminación de fachadas de
edificios emblemáticos y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre
otros.
- Alumbrado residencial: la iluminación exterior de propiedades particulares,
viviendas unifamiliares o edificios multiresidenciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
- Iluminación con proyectores.
- Alumbrado exterior deportivo.
- Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan
ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de
iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal
con fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores,
entre otras.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19536
TÍTULO 3. CRITERIOS AMBIENTALES EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
EXTERIOR
Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior..
A los efectos de la presente ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de
iluminación exterior:
- Alumbrado vial: el de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de
vehículos, así como al tránsito de peatones.
- Alumbrado específico: el de pasarelas y pasos subterráneos peatonales,
escaleras, rampas, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines,
pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco, glorietas, túneles,
pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
- Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: la iluminación de fachadas y
áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y
recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.
- Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
- Alumbrado ornamental: el correspondiente a la iluminación de fachadas de
edificios emblemáticos y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre
otros.
- Alumbrado residencial: la iluminación exterior de propiedades particulares,
viviendas unifamiliares o edificios multiresidenciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
- Iluminación con proyectores.
- Alumbrado exterior deportivo.
- Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan
ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de
iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal
con fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores,
entre otras.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
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Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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