Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con
eleva actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al
mínimo imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de
postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o
el turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia,
determinada en cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de La Pesga .
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en
vigor.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de La Pesga.
.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las
zonas de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica
establezca una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, con su zona de
influencia, que afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de
planeamiento urbanístico general que comporte la alteración de las condiciones
urbanísticas de los usos del suelo.
4. Cuando concurran causas justificadas no contempladas en la presente ordenanza
que autoricen su modificación en cada caso concreto.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con
eleva actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al
mínimo imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de
postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o
el turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia,
determinada en cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de La Pesga .
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en
vigor.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de La Pesga.
.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las
zonas de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica
establezca una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, con su zona de
influencia, que afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de
planeamiento urbanístico general que comporte la alteración de las condiciones
urbanísticas de los usos del suelo.
4. Cuando concurran causas justificadas no contempladas en la presente ordenanza
que autoricen su modificación en cada caso concreto.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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