Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o
culturales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de
aquellos situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el
artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de
interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de
aves catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción
sólo será aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la
situación de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se
incluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta
excepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y
cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés,
debidamente justificados.
f) Por supuestos que se determinen reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la excepción a las
restricciones en los supuestos previstos en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para minimizar la
contaminación lumínica en la actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad
nocturna
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y
seguridad nocturna, son de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia
energética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en ambos
casos carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea posible por
motivos de seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más de un 20%. Este
hecho tendrá que quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con
baja utilización, independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar con las
clases de alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el reglamento de
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
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BOP-2022-4548
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Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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