Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
eficiencia energética, siempre que se garantice la seguridad ciudadana. Si no fuera
posible, deberá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la
presente ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentre, estipuladas en la presente ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en
la presente ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada
zona, se ha establecido la clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo
estipulado en el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se incluye el listado de
todas las vías iluminadas en el término municipal, indicando la clase de alumbrado de
aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con el reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de
ser justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán
encendidos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una
función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios,
siempre que éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8
de la presente ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo
luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst
establecido en la presente ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la
superficie del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel
Luminancia
máxima (cd/m
2
)
E1 n/a 50
E2 n/a 400
E3
S< 2m
2
800
2 2
600
S>10m
2
400
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
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Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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