Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva,
se busca hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso
confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y
facilitando la visión del mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico.
Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico
como motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de
la generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida
por la incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado
exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de Administraciones Públicas
de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus
competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el alumbrado
público, como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la
actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el
adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de
iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de
adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz de
forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea sólo
donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios, con la
finalidad de:
Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de
energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio
de los ecosistemas en general.
Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo
nocturno.
Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
especialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto,
disminuir sus molestias y perjuicios.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19531
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva,
se busca hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso
confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y
facilitando la visión del mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico.
Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico
como motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de
la generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida
por la incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado
exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de Administraciones Públicas
de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus
competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el alumbrado
público, como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la
actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el
adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de
iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de
adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz de
forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea sólo
donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios, con la
finalidad de:
Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de
energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio
de los ecosistemas en general.
Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo
nocturno.
Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
especialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto,
disminuir sus molestias y perjuicios.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
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Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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