Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento de la
eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el resplandor
luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias, proyectores y otros
dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma
eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es necesario,
con la intensidad y color de luz adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos
necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía
que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular
adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior,
evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas, así
como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo emitido
a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de tráfico,
garantizando siempre la seguridad de los ciudadanos.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a crear
un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se alcance una
disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación, creando
condiciones confortables para la conducción de vehículos y una visibilidad aceptable para el
peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno. Dichas instalaciones además
no pueden desligarse del aspecto urbanístico, social e histórico de la ciudad en que se
asientan sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación ornamental
de edificios y monumentos con la finalidad de realzarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en
el entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos
biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los ciudadanos la observación del
extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando
alteraciones en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del
consumo energético y disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que
aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros,
los necesarios periodos de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga
visual, ansiedad y alteraciones del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de eficiencia
energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos
que para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad
Autónoma de Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación
nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias
urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han
de reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan General de Ordenación
Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la
calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y
corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19530
debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento de la
eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el resplandor
luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias, proyectores y otros
dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma
eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es necesario,
con la intensidad y color de luz adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos
necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía
que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular
adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior,
evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas, así
como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo emitido
a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de tráfico,
garantizando siempre la seguridad de los ciudadanos.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a crear
un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se alcance una
disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación, creando
condiciones confortables para la conducción de vehículos y una visibilidad aceptable para el
peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno. Dichas instalaciones además
no pueden desligarse del aspecto urbanístico, social e histórico de la ciudad en que se
asientan sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación ornamental
de edificios y monumentos con la finalidad de realzarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en
el entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos
biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los ciudadanos la observación del
extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando
alteraciones en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del
consumo energético y disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que
aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros,
los necesarios periodos de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga
visual, ansiedad y alteraciones del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de eficiencia
energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos
que para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad
Autónoma de Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación
nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias
urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han
de reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan General de Ordenación
Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la
calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y
corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
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Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19530