Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado
exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como patrimonio
natural, cultural y científico, fomentando su explotación como recurso económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el
cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que le
confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1 Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos exteriores,
tanto públicos como privados, en el municipio de La Pesga. .
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos
recogidos en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y
de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a
autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la
iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta
exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a
dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y,
en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación
específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación por motivos de
seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés
general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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