Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
funcionamiento con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que
le corresponda según su ubicación.
a) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior
existentes que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de
la presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de
iluminación que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la
zona lumínica correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo
de tres meses desde la fecha de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango,
dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones
resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta
ordenanza. En ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de
protección aprobados por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de
mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa
de aplicación.
Tercera:La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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funcionamiento con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que
le corresponda según su ubicación.
a) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior
existentes que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de
la presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de
iluminación que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la
zona lumínica correspondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo
de tres meses desde la fecha de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango,
dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones
resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta
ordenanza. En ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de
protección aprobados por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de
mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de normativa
de aplicación.
Tercera:La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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