Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
ANEXOS
ANEXO I. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Para la determinación de las distintas zonas lumínicas se ha atendido a la definición de las
mismas que establece la presente ordenanza, conforme a la legislación vigente y se han
considerado las características particulares del municipio, en cuanto a usos del suelo y sus
necesidades.
Así en virtud de la clasificación establecida en el artículo 5, y salvo que concurran causas
justificadas que autoricen su excepción en cada caso concreto, el término municipal se
clasifica una única zona a efectos lumínicos.
ANEXO II. CLASES DE ALUMBRADO SEGÚN TIPOS DE VÍAS
El más eficiente y respetuoso con el aspecto lumínico y medio ambiental que exista en cada
momento que será tenido en cuenta en la redacción de nuevos proyectos y reposición de
iluminarias existentes si son más contaminantes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, con sede en Cáceres.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19548
ANEXOS
ANEXO I. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Para la determinación de las distintas zonas lumínicas se ha atendido a la definición de las
mismas que establece la presente ordenanza, conforme a la legislación vigente y se han
considerado las características particulares del municipio, en cuanto a usos del suelo y sus
necesidades.
Así en virtud de la clasificación establecida en el artículo 5, y salvo que concurran causas
justificadas que autoricen su excepción en cada caso concreto, el término municipal se
clasifica una única zona a efectos lumínicos.
ANEXO II. CLASES DE ALUMBRADO SEGÚN TIPOS DE VÍAS
El más eficiente y respetuoso con el aspecto lumínico y medio ambiental que exista en cada
momento que será tenido en cuenta en la redacción de nuevos proyectos y reposición de
iluminarias existentes si son más contaminantes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, con sede en Cáceres.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19548