Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Pesga
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de
más del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo
luminoso: se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de
funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes,
altamente contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se
constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la
Administración competente en materia de contaminación lumínica considere altamente
contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha
Administración, en el plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar
desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando
incumpla los preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de
aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones
asociadas a la zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y
transitoria primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las
obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado
cumplimiento a partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los
siguientes casos:
a Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19546
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de
más del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo
luminoso: se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de
funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes,
altamente contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se
constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la
Administración competente en materia de contaminación lumínica considere altamente
contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha
Administración, en el plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar
desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando
incumpla los preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de
aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones
asociadas a la zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y
transitoria primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las
obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado
cumplimiento a partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los
siguientes casos:
a Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19546