Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su
desempeño mediante los oportunos controles e inspecciones.
Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso,
dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta
ordenanza.
2. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en
las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta
ordenanza, se lleve a cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
3. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado
a tal efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas
que en su defensa puedan presentar los interesados.
4. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la
obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y
control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente
ordenanza, no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo
sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones
contenidas en el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo
referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como
nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de
iluminación existentes.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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