Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4546)
BOP-2022-4546 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Alguacil-Subalterno/a mediante el sistema de oposición libre.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.
Los/as miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera, pudiendo ser
empleados/as municipales o de otras Administraciones Públicas, ostentando los siguientes
cargos: 1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos, de los/as cuales uno/a será designado/a por
la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto.
5.4. Observadores/as sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del municipio de Jerte. No podrán participar como
observadores/as en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores/as especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/a Presidente/a y
Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
CVE:
BOP-2022-4546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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