Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4546)
BOP-2022-4546 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Alguacil-Subalterno/a mediante el sistema de oposición libre.
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reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. En caso de no
presentarse reclamaciones, la relación provisional se elevará a definitiva.
4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, si las hubiera, serán
aceptadas o rechazadas por la Presidencia de la Corporación en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que será hecha pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento: https://jerte.sedelectronica.es/info.0
4.3. En la misma Resolución que apruebe la lista definitiva, se establecerá la designación
nominal del Tribunal de Selección, de acuerdo con lo establecido en la Base Quinta, así como
del día, hora, lugar en que habrán de realizarse el ejercicio del proceso selectivo y, en su caso,
orden de actuación de los/as aspirantes, publicándose en el tablón de edictos de la
Corporación y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento https://jerte.sedelectronica.es/info.0
QUINTA.Tribunal de selección.
5.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del/a
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CVE:
BOP-2022-4546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
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