Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando ésta sea superior a cuatro
días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
Ocasionar daños notorios y de gravedad en los bienes y equipos del Centro o perjuicios
notorios en la convivencia entre los/as residentes y/o usuarios/as.
B) DE LAS SANCIONES.
Artículo 62. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrían imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
Artículo 63. Por Infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro en un tiempo no superior a dos meses.
Artículo 64. Por infracciones graves:
Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Artículo 65. Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos del residente por un período de hasta dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
C) IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Artículo 66. Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán impuestas por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante el correspondiente expediente sancionador y
se archivarán en el expediente personal del/a usuario/a.
Las sanciones por infracciones leves se impondrán por los Órganos de Gestión del Centro,
mediante expediente disciplinario, comunicándose al/a usuario/a los correspondientes recursos
que correspondan contra la sanción propuesta, al objeto de su posible recurso administrativo o
contencioso-administrativo que el residente pueda interponer.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19419
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No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando ésta sea superior a cuatro
días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
Ocasionar daños notorios y de gravedad en los bienes y equipos del Centro o perjuicios
notorios en la convivencia entre los/as residentes y/o usuarios/as.
B) DE LAS SANCIONES.
Artículo 62. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrían imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
Artículo 63. Por Infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro en un tiempo no superior a dos meses.
Artículo 64. Por infracciones graves:
Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Artículo 65. Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos del residente por un período de hasta dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
C) IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Artículo 66. Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán impuestas por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante el correspondiente expediente sancionador y
se archivarán en el expediente personal del/a usuario/a.
Las sanciones por infracciones leves se impondrán por los Órganos de Gestión del Centro,
mediante expediente disciplinario, comunicándose al/a usuario/a los correspondientes recursos
que correspondan contra la sanción propuesta, al objeto de su posible recurso administrativo o
contencioso-administrativo que el residente pueda interponer.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
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Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19419