Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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estarán sometidos/as también a las faltas y sanciones previstas en este Reglamento.
La actuación anómala de los/as usuarios/as en el Centro o en las actividades desarrolladas por
los mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se
recogerán diariamente por parte del personal responsable que trabaja en el mismo, con
indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 59. Son infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el centro situaciones de
malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios/as y /o
personal del Centro, siempre que no deriven daños graves a terceros.
Falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Artículo 60. Son infracciones graves:
La reiteración de tres faltas leves.
El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del Centro.
La sustracción de objetos propiedad de otros/as usuarios/as, de los/as trabajadores/as o
del Centro.
No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del Centro.
Falsear y/o ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Falta de higiene y de limpieza.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el centro.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o al personal del centro.
Artículo 61. Son infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves.
Agresión física o malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
La embriaguez habitual o consumo habitual de drogas.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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