Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal del
Centro, el/a Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento y a la Comisión de Evaluación y Seguimiento
del Centro.
D) PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 67. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses,
y las muy graves a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el/a usuario/a reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del/a Instructor/a. En el caso de la
paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del/a expedientado/a, y
transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la
prescripción.
E) DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 68. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del/a usuario/a una vez
transcurridos dos meses en el caso de infracciones leves, cuatro meses en el de sanciones por
infracciones graves y seis meses en el de sanciones por infracciones muy graves. Estos plazos
serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en
los procesos electorales que se celebren en el Centro, mientras que no quede cancelada la
anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, el presente sistema de infracciones y sanciones quedará supeditado a lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y demás disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes.
Artículo 69. Los/as usuarios/as, El Ayuntamiento de Ceclavín, el/a Gestor/a del Servicio y, en
su caso, el personal el Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día del Ayuntamiento
de Ceclavín, tendrán los derechos y obligaciones que figuren en los pliegos de condiciones y
de cláusulas administrativas particulares que hayan regido o rijan en la adjudicación y en la
gestión del servicio.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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