Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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Artículo 24. La estancia en Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día, finalizará
cuando el/a residente incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
Por no reunir los requisitos exigidos para permanecer en el Centro Residencial Mixto y
Centro de Día, y la previa comprobación de falsedad de los datos o documentos
aportados.
El Impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el Centro.
No respetar las normas de convivencia y entorpecer la buena marcha del Centro.
El traslado a otro Centro.
La embriaguez habitual o la drogadicción.
La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal del Centro.
El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otro/a residente o personal del Centro.
Por permanecer fuera del alojamiento tutelado sin permiso expreso y no habiéndolo
comunicado al/a Responsable del Centro, durante un tiempo superior a 10 días
consecutivos.
El/a beneficiario/a cuyo ingreso ha sido resuelto favorablemente y no efectúe el
derecho, perdiendo la posibilidad de habitar en los Pisos Tutelados.
La negativa de abonar la tasa correspondiente.
III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS DEL CENTRO RESIDENCIAL
MIXTO Y CENTRO DE DÍA.
A) DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Artículo 25. Son derechos de los/as usuarios/as del Centro Residencial Mixto de Mayores:
Asistir a la Asamblea General, con voz y voto.
Participar como elector/a y poder ser elegido/a en todos los procesos electorales que se
desarrollen en el Centro, salvo lo dispuesto en el Régimen de Sanciones por este
Régimen Interno.
A todos los servicios del Centro: alojamiento, manutención, cuidados personales, etc.,
que requiera su condición de residente. Para los/as usuarios/as de los servicios de
Centro de Día, disfrutarán de todos los derechos inherentes a los servicios que reciben.
Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las
normas de funcionamiento interno.
Recibir comunicación personal y privada del exterior para lo que se habilitarán zonas
específicas de visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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