Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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Artículo 22. La efectividad de la admisión, vendrá dada por resolución que estará condicionada
a los siguientes requisitos:
El ingreso en el Centro se efectuará en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a
la recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
Se efectuará un compromiso formal previsto en el presente Reglamento y se procederá al
abono de la primera mensualidad.
Transcurrido el plazo de quince días para la admisión, sin que se haya producido la
incorporación, se entenderá decaído en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza
dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el/a solicitante, antes de la expiración de
aquel, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso al Servicio Social de Atención Social Básica
del Ayuntamiento de Ceclavín, por el plazo máximo de un mes, contado desde el vencimiento
del primer plazo ordinario, que deberá abonar el/a usuario/a.
Si el/a solicitante del ingreso por cualquier motivo, no se acogiese al derecho que le asiste de
reserva de plaza, se corre el turno hasta el siguiente, así sucesivamente hasta que la plaza
vacante quedase ocupada.
Todos los/as admitidos/as en el Centro, deberán someterse a los reconocimientos médicos que
se estimen por los/as facultativos/as del centro.
C) INGRESO EN EL CENTRO DE DÍA.
Para los/as usuarios/as de los servicios de Centro de Día, les serán de aplicación los requisitos
de admisión, solicitudes, período de adaptación y las prioridades establecidas para los/as
residentes del Centro de mayores, mediante la formalización de un contrato de ingreso con el
Centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladas de la organización y
funcionamiento de la misma, de sus derechos y obligaciones y de las condiciones económicas
derivadas de su condición de residente.
D) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTES DEL CENTRO RESIDENCIAL
MIXTO DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA.
Artículo 23. La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
A petición propia.
Por fallecimiento.
Por sanción disciplinaria.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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