Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4507)
BOP-2022-4507 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día.
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Servicio de comida a domicilio:
- Desayuno: 1,25 € / día.
- Comida: 6,00 € / día.
- Merienda: 1,25 € / día.
- Cena: 4,00 € / día.
- Todo: 11,00 € / día,
1.2.3.b) Dependientes (no se establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia
del usuario (dependencia moderada - grado1; dependencia severa - grado 2; gran dependencia
- grado 3) y tendrán que satisfacer cuota mensual del 40% del total de sus ingresos, incluidas
las pagas extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 400,00 € y una
máxima de 700,00 €.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que solo uno de los cónyuges posea
ingresos, se les aplicará a ambos la cuota mínima mensual establecida; siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En el caso de matrimonio en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
2. Servicio de lavandería y planchado:
- Colada semanal de 5 ó 6 kg. de ropa: 8,00 € por colada (aplicable para todos los
grupos, tanto autónomos, como dependientes).
3. Servicio de acompañamiento a centros sanitarios, administraciones, etc.:
- Por cada hora 8,00 euros.
Artículo 5º.– Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los períodos de tiempo
señalados el artículo anterior.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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