Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4507)
BOP-2022-4507 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día.
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1.2.2 Usuarios dependientes con prestación económica vinculada al servicio, no se
establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia del usuario (dependencia
moderada - grado1-, dependencia severa - grado 2-, gran dependencia - grado 3-) y tendrán
que satisfacer el 100% de esta prestación económica y además una cuota mensual equivalente
al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas
extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 400,00 € y una máxima de
700,00 €.
No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición. La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso
de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30
euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como, los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2.3 Usuarios con plazas no concertadas o conveniadas con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, satisfarán las tarifas siguientes:
1.2.3.a) Autónomos:
Servicio de comedor:
- Desayuno: 1,20 € / día.
- Comida: 5,00 € / día.
- Merienda: 1,00 € / día.
- Cena: 3,00 € / día.
- Todo: 9,00 € / día, en el propio centro.
Para los usuarios autónomos con permanencia en el centro se establecerá una cuota mensual
única de 250,00 euros.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19381
establecerán cuotas diferenciadas por el grado de dependencia del usuario (dependencia
moderada - grado1-, dependencia severa - grado 2-, gran dependencia - grado 3-) y tendrán
que satisfacer el 100% de esta prestación económica y además una cuota mensual equivalente
al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas
extraordinarias, estableciéndose una cuota mensual mínima de 400,00 € y una máxima de
700,00 €.
No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición. La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso
de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30
euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como, los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2.3 Usuarios con plazas no concertadas o conveniadas con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, satisfarán las tarifas siguientes:
1.2.3.a) Autónomos:
Servicio de comedor:
- Desayuno: 1,20 € / día.
- Comida: 5,00 € / día.
- Merienda: 1,00 € / día.
- Cena: 3,00 € / día.
- Todo: 9,00 € / día, en el propio centro.
Para los usuarios autónomos con permanencia en el centro se establecerá una cuota mensual
única de 250,00 euros.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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