Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4507)
BOP-2022-4507 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día.
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- Grado III.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.100,00 euros.
Para los Grados I, II y III anteriores, se establecerá una cuota mensual máxima de 1.400,00
euros.
En el supuesto de dependientes que aún no hayan sido valorados y se encuentren pendientes
de serlo, pero que se determine su situación de dependencia a través de informes médicos
para la realización de algunas de las actividades básicas de la vida diaria, sus cuotas serán las
establecidas para el Grado I.
En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.2 servicios a usuarios del Centro de Día.
1.2.1 Usuarios autónomos y/o dependientes con plaza subvencionada o concertada incluida en
convenio con la Junta de Extremadura, satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los
ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.
No obstante lo anterior y, según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos, los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por
lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos/as residentes a título individual, cuyos ingresos
sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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