Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4507)
BOP-2022-4507 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.1.3 Residentes con plazas no concertadas con la Junta de Extremadura o no vinculadas al
servicio, satisfarán las tarifas siguientes:
1.1.3.a) Las personas autónomas residentes con ingresos mensuales (incluida la prorrata de
las pagas extraordinarias) superiores al S.M.I., satisfarán el 75% de los ingresos y si son
inferiores al S.M.I., el 65% de los ingresos.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que solo uno de los cónyuges posea
ingresos, se les aplicará a ambos la cuota mínima mensual establecida, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales
1.1.3.b) Dependientes: Se establecerán las siguientes cuotas en función del grado de
dependencia del usuario:
- Grado I.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 850,00 euros.
- Grado II.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 950,00 euros.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19379
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.1.3 Residentes con plazas no concertadas con la Junta de Extremadura o no vinculadas al
servicio, satisfarán las tarifas siguientes:
1.1.3.a) Las personas autónomas residentes con ingresos mensuales (incluida la prorrata de
las pagas extraordinarias) superiores al S.M.I., satisfarán el 75% de los ingresos y si son
inferiores al S.M.I., el 65% de los ingresos.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que solo uno de los cónyuges posea
ingresos, se les aplicará a ambos la cuota mínima mensual establecida, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el
cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales
1.1.3.b) Dependientes: Se establecerán las siguientes cuotas en función del grado de
dependencia del usuario:
- Grado I.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 850,00 euros.
- Grado II.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 950,00 euros.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
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Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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