Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4507)
BOP-2022-4507 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como, los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.1.2 Residentes con prestación económica vinculada al servicio, se establecerán cuotas
diferenciadas por el grado de dependencia del usuario (dependencia moderada - grado1;
dependencia severa - grado 2; gran dependencia - grado 3), tendrán que satisfacer el 100% de
esta prestación económica y además se establecerán las siguientes cuotas en función del
grado de dependencia del usuario
- Grado I.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 850,00 euros.
- Grado II.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 950,00 euros.
- Grado III.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.100,00 euros.
Para los Grados I, II y III anteriores, se establecerá una cuota mensual máxima de 1.400,00
euros.
No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la
proporción necesaria cuando el 25% restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19378
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 euros.
Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros mensuales, así como, los cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la Tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
1.1.2 Residentes con prestación económica vinculada al servicio, se establecerán cuotas
diferenciadas por el grado de dependencia del usuario (dependencia moderada - grado1;
dependencia severa - grado 2; gran dependencia - grado 3), tendrán que satisfacer el 100% de
esta prestación económica y además se establecerán las siguientes cuotas en función del
grado de dependencia del usuario
- Grado I.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 850,00 euros.
- Grado II.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 950,00 euros.
- Grado III.- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las
pagas extraordinarias, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, independientemente de su prestación, su aportación mensual será del
65% de los ingresos, estableciéndose una cuota mensual mínima de 1.100,00 euros.
Para los Grados I, II y III anteriores, se establecerá una cuota mensual máxima de 1.400,00
euros.
No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para
gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la
proporción necesaria cuando el 25% restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
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Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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