Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4507)
BOP-2022-4507 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los residentes o usuarios de los servicios, por línea
directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4º.– Cuota tributaria.
A efectos de la aplicación de las tarifas que se contienen en la presente ordenanza, serán
considerados ingresos económicos de los usuarios o residentes y/o de la unidad familiar que
formen, los obtenidos por la suma de los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las pagas
extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano), en cuyo caso se
contabilizarán el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
Cuando las tarifas se refieran a ingresos de los residentes o usuarios del servicio, se
entenderán siempre sobre los ingresos brutos, sin que sean tenidas en cuenta las retenciones
o descuentos que se practiquen.
1. La cuota tributaria de la Tasa por la prestación de los servicios de asistencia y estancia en el
Centro Residencial Mixto de Mayores y en el Centro de Día de Ceclavín se determinará
aplicando las siguientes tarifas:
1.1 servicioS a residentes en el Centro Residencial Mixto de Mayores:
1.1.1 Residentes autónomos y/o dependientes con plaza subvencionada o concertada incluida
en convenio con la Junta de Extremadura, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de
los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias, cuando
estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario su aportación
mensual será del 65% de los ingresos.
No obstante lo anterior y, según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos, los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por
lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19377
Ordenanza, toda persona emparentada con los residentes o usuarios de los servicios, por línea
directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4º.– Cuota tributaria.
A efectos de la aplicación de las tarifas que se contienen en la presente ordenanza, serán
considerados ingresos económicos de los usuarios o residentes y/o de la unidad familiar que
formen, los obtenidos por la suma de los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las pagas
extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano), en cuyo caso se
contabilizarán el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
Cuando las tarifas se refieran a ingresos de los residentes o usuarios del servicio, se
entenderán siempre sobre los ingresos brutos, sin que sean tenidas en cuenta las retenciones
o descuentos que se practiquen.
1. La cuota tributaria de la Tasa por la prestación de los servicios de asistencia y estancia en el
Centro Residencial Mixto de Mayores y en el Centro de Día de Ceclavín se determinará
aplicando las siguientes tarifas:
1.1 servicioS a residentes en el Centro Residencial Mixto de Mayores:
1.1.1 Residentes autónomos y/o dependientes con plaza subvencionada o concertada incluida
en convenio con la Junta de Extremadura, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de
los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias, cuando
estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario su aportación
mensual será del 65% de los ingresos.
No obstante lo anterior y, según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos, los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por
lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
CVE:
BOP-2022-4507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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