Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-4479)
BOP-2022-4479 Convocatoria y Bases del proceso selectivo convocado para proveer una plaza de Psicólogo/a.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Presidente/a: El/a Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento.
- 3 Vocales, funcionarios/as de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria (uno/a de ellos/as deberá pertenecer a una
Administración distinta a la convocante.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad más uno/a de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los/as miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe
en esta prueba selectiva , tendrá la categoría primera.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del
órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados/as
conjuntamente con los/as titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar
colaboradores/as, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directo, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los/as
miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o
trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
CVE:
BOP-2022-4479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de septiembre de 2022
N.º 0187
Pág. 19312