Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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- Estudio de la documentación de aquellos instrumentos de planeamiento en tramitación o que
vayan a ser iniciados, que deberán ser comunicados y facilitados por los municipios a la
OTUDTS.
- Coordinación y seguimiento con reuniones periódicas con municipios, previa convocatoria y
con levantamiento de acta.
- Emisión de informes que puedan adquirir eficacia plena ante la Dirección General previa su
validación por parte de ésta.
2.3 Promoción y difusión de las actividades realizadas.
2.4 Interlocución con los Ayuntamientos, en relación con los expedientes que deban ser
supervisados por la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del
territorio, en los plazos que a tal efecto fije dicha Dirección General y en particular de:
- plan de suelo rústico
- planes territoriales.
- planes generales.
- calificaciones urbanísticas.
- planes parciales.
- planes especiales.
- modificaciones de planeamiento.
- cualquier otro instrumento de ordenación territorial y urbanística, así como de su gestión que
deba ser supervisado por la Dirección General competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio.
2.5 Colaboración, en los términos que se establezcan por la Dirección General competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio, con los diferentes registros contemplados en
la legislación urbanística. Entre otros:
a) Con el Registro Administrativo de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
b) Con el Registro de Bienes y Espacios Catalogados.
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19287
vayan a ser iniciados, que deberán ser comunicados y facilitados por los municipios a la
OTUDTS.
- Coordinación y seguimiento con reuniones periódicas con municipios, previa convocatoria y
con levantamiento de acta.
- Emisión de informes que puedan adquirir eficacia plena ante la Dirección General previa su
validación por parte de ésta.
2.3 Promoción y difusión de las actividades realizadas.
2.4 Interlocución con los Ayuntamientos, en relación con los expedientes que deban ser
supervisados por la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del
territorio, en los plazos que a tal efecto fije dicha Dirección General y en particular de:
- plan de suelo rústico
- planes territoriales.
- planes generales.
- calificaciones urbanísticas.
- planes parciales.
- planes especiales.
- modificaciones de planeamiento.
- cualquier otro instrumento de ordenación territorial y urbanística, así como de su gestión que
deba ser supervisado por la Dirección General competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio.
2.5 Colaboración, en los términos que se establezcan por la Dirección General competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio, con los diferentes registros contemplados en
la legislación urbanística. Entre otros:
a) Con el Registro Administrativo de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
b) Con el Registro de Bienes y Espacios Catalogados.
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