Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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c) Con el Registro de Programas de Actuación y de Agrupación Interés Urbanístico.
d) Con el Registro de Explotación del Patrimonio Público de suelo de la Comunidad
Autónoma.
2.6 Expedición de informes tanto técnicos como jurídicos que podrán adquirir plena eficacia
ante la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio,
previa su validación por parte de ésta.
2.7 Cuantas otras tareas le sean encomendadas en relación con las materias señaladas.
3.- A tal efecto se elaborarán, en colaboración con el personal técnico y administrativo de la
Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, protocolos y
manuales de procedimiento que serán comunicadas a la mancomunidad y a sus ayuntamientos
con el objetivo de lograr una mayor agilización en el desarrollo de las funciones de la OTUDTS.
4.- En orden a la consecución de la debida coordinación y eficacia administrativas a que, por
imperativo legal, ha de atenderse en las relaciones entre personificaciones jurídico-públicas, y
en consonancia con los principios de inmediatez y celeridad, el ejercicio de las referidas
funciones de la oficina se desarrollará en adecuación a los criterios que, en su caso,
implementare la Consejería en aras a propiciar una interpretación coherente y homogénea de
la normativa aplicable en todo el ámbito territorial afectado. Las labores de coordinación entre
las oficinas en materia de urbanismo, corresponderán a la Dirección General competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio, debiéndose celebrar, al menos, una reunión
de coordinación anual.
5.- Con ese mismo sentido y finalidad, la oficina deberá proveer a las Administraciones
implicadas, Mancomunidad y Consejería, de cuantos informes y datos atinentes a la realidad
urbanística y territorial del ámbito geográfico sobre el que opera se estimaren necesarios para
su adecuado conocimiento.
En cualquier caso, lo anterior se estipula en el entendimiento del carácter estrictamente
consultivo de las funciones a ejercer por parte de la oficina y, por tanto, sin menoscabo alguno
en el ejercicio de las competencias decisorias propias de las distintas Administraciones
implicadas.
6.- Funciones de la OTUDTS en materia de Vivienda y Arquitectura:
1ª) El asesoramiento y control de la accesibilidad en los municipios y el fomento de la calidad
de la edificación.
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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d) Con el Registro de Explotación del Patrimonio Público de suelo de la Comunidad
Autónoma.
2.6 Expedición de informes tanto técnicos como jurídicos que podrán adquirir plena eficacia
ante la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio,
previa su validación por parte de ésta.
2.7 Cuantas otras tareas le sean encomendadas en relación con las materias señaladas.
3.- A tal efecto se elaborarán, en colaboración con el personal técnico y administrativo de la
Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, protocolos y
manuales de procedimiento que serán comunicadas a la mancomunidad y a sus ayuntamientos
con el objetivo de lograr una mayor agilización en el desarrollo de las funciones de la OTUDTS.
4.- En orden a la consecución de la debida coordinación y eficacia administrativas a que, por
imperativo legal, ha de atenderse en las relaciones entre personificaciones jurídico-públicas, y
en consonancia con los principios de inmediatez y celeridad, el ejercicio de las referidas
funciones de la oficina se desarrollará en adecuación a los criterios que, en su caso,
implementare la Consejería en aras a propiciar una interpretación coherente y homogénea de
la normativa aplicable en todo el ámbito territorial afectado. Las labores de coordinación entre
las oficinas en materia de urbanismo, corresponderán a la Dirección General competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio, debiéndose celebrar, al menos, una reunión
de coordinación anual.
5.- Con ese mismo sentido y finalidad, la oficina deberá proveer a las Administraciones
implicadas, Mancomunidad y Consejería, de cuantos informes y datos atinentes a la realidad
urbanística y territorial del ámbito geográfico sobre el que opera se estimaren necesarios para
su adecuado conocimiento.
En cualquier caso, lo anterior se estipula en el entendimiento del carácter estrictamente
consultivo de las funciones a ejercer por parte de la oficina y, por tanto, sin menoscabo alguno
en el ejercicio de las competencias decisorias propias de las distintas Administraciones
implicadas.
6.- Funciones de la OTUDTS en materia de Vivienda y Arquitectura:
1ª) El asesoramiento y control de la accesibilidad en los municipios y el fomento de la calidad
de la edificación.
CVE:
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Verificable
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