Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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Cerezo, Guijo de Granadilla, Jarilla, La Granja, La Pesga, Marchagaz, Oliva de Plasencia,
Palomero, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo y Villar de Plasencia).
Mediante resolución de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, el ámbito de prestación del servicio podrá extenderse a otros municipios, previa
propuesta de la Mancomunidad. Del mismo modo podrá quedar fuera de su ámbito de
aplicación, cualquiera de los municipios que estuvieran dentro del mismo, a propuesta de la
Mancomunidad, previa audiencia del municipio afectado.
El servicio se realizará en la Sede administrativa de la Mancomunidad, sita en Plaza del
Poblado, n.º 1 del Pantano de Gabriel y Galán, con desplazamiento a las localidades que
integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
Correrán de cuenta de la Mancomunidad los gastos necesarios para el traslado del trabajador/a
desde la sede la Mancomunidad a los Municipios que constituyan su zona de actuación.
Artículo 2.- Funciones.
1.- Son funciones del Servicio Urbanístico:
La asistencia técnica a los municipios en materias de su competencia relativas a la ordenación,
gestión y disciplina, urbanísticas y territoriales, así como la resolución de cuantas consultas en
la materia le fueren formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los
técnicos municipales que pudieran tener los propios ayuntamientos.
2.- Así mismo, son funciones de la OTUDTS, en cooperación y coordinación con la Dirección
General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
2.1 En aras de la agilidad de los expedientes, los municipios integrantes de la mancomunidad
podrán encomendar a la OTUDTS las funciones que son propiamente municipales, es decir, la
de la de recepción de documentos, de comprobación de la integridad del expediente a remitir a
la Dirección General para su posterior revisión y resolución o, si así se estima, de la emisión de
un informe jurídico que, desde luego, no obsta a las funciones propias de la Dirección General,
ni al informe que en su caso debe emitir la misma.
2.2 Los Municipios integrantes de la mancomunidad, podrán encomendar a la Oficina el
seguimiento en el cumplimiento de plazos y documentación de los Planes Territoriales y Planes
Generales, tanto de los redactados con medios propios como por terceros, en particular:
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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