Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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4. Admitida a trámite la solicitud de informe, por la Dirección de la OTUDTS se procederá a la
apertura del oportuno expediente.
En tal caso, se dirigirá comunicación a la Administración que hubiese solicitado el informe, con
indicación del número de expediente incoado y plazo de emisión.
Artículo 7.- Plazo de emisión de los informes/documentos.
1. El plazo máximo de emisión de los informes será de quince (15) días naturales contados
desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación efectiva de la petición.
2. El plazo máximo anterior será necesariamente reducido cuando el informe deba insertarse
en un procedimiento administrativo sujeto a plazos inferiores, en cuyo caso se sujetará a dicho
plazo. No obstante, no podrá admitirse ninguna solicitud que, desde la presentación o
subsanación, suponga un plazo de menos de diez días hábiles para la emisión del informe.
3. Cuando el número de las solicitudes formuladas, o bien la mayor prioridad de las solicitudes
que tengan naturaleza perentoria en sus procedimientos de origen, puedan impedir el
cumplimiento de los plazos, podrá ampliarse, de forma motivada y expresa, el plazo
inicialmente establecido por un periodo no superior a la mitad del mismo. La resolución de
ampliación será debidamente notificada a la Administración solicitante, sin que quepa
requerimiento previo o recurso alguno contra dicha ampliación.
4. El plazo máximo de emisión del informe podrá ser suspendido, igualmente, cuando la
petición incluya cuestiones técnicas que excedan del ámbito jurídico y que requieran el auxilio
de personal especializado de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio,
siempre que dicho informe técnico especializado sea determinante para la resolución de la
controversia jurídica planteada. La suspensión del plazo, que en ningún caso podrá ser
superior a diez días hábiles, será igualmente notificada a la Administración solicitante, sin que
quepa requerimiento previo o recurso alguno contra dicha ampliación.
Artículo 8.- Contenido y archivo de los informes/documentos.
1. Los informes técnico y jurídico deberán concluir con un pronunciamiento claro y preciso que
permita al órgano municipal competente adoptar una resolución ajustada al ordenamiento
jurídico.
El informe técnico deberá confrontar la actuación con la ordenación aplicable y comprobar su
adecuación a las normas urbanísticas. El informe jurídico contendrá una enumeración de
hechos, la relación de disposiciones legales aplicables y un juicio jurídico sobre el acomodo a
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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apertura del oportuno expediente.
En tal caso, se dirigirá comunicación a la Administración que hubiese solicitado el informe, con
indicación del número de expediente incoado y plazo de emisión.
Artículo 7.- Plazo de emisión de los informes/documentos.
1. El plazo máximo de emisión de los informes será de quince (15) días naturales contados
desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación efectiva de la petición.
2. El plazo máximo anterior será necesariamente reducido cuando el informe deba insertarse
en un procedimiento administrativo sujeto a plazos inferiores, en cuyo caso se sujetará a dicho
plazo. No obstante, no podrá admitirse ninguna solicitud que, desde la presentación o
subsanación, suponga un plazo de menos de diez días hábiles para la emisión del informe.
3. Cuando el número de las solicitudes formuladas, o bien la mayor prioridad de las solicitudes
que tengan naturaleza perentoria en sus procedimientos de origen, puedan impedir el
cumplimiento de los plazos, podrá ampliarse, de forma motivada y expresa, el plazo
inicialmente establecido por un periodo no superior a la mitad del mismo. La resolución de
ampliación será debidamente notificada a la Administración solicitante, sin que quepa
requerimiento previo o recurso alguno contra dicha ampliación.
4. El plazo máximo de emisión del informe podrá ser suspendido, igualmente, cuando la
petición incluya cuestiones técnicas que excedan del ámbito jurídico y que requieran el auxilio
de personal especializado de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio,
siempre que dicho informe técnico especializado sea determinante para la resolución de la
controversia jurídica planteada. La suspensión del plazo, que en ningún caso podrá ser
superior a diez días hábiles, será igualmente notificada a la Administración solicitante, sin que
quepa requerimiento previo o recurso alguno contra dicha ampliación.
Artículo 8.- Contenido y archivo de los informes/documentos.
1. Los informes técnico y jurídico deberán concluir con un pronunciamiento claro y preciso que
permita al órgano municipal competente adoptar una resolución ajustada al ordenamiento
jurídico.
El informe técnico deberá confrontar la actuación con la ordenación aplicable y comprobar su
adecuación a las normas urbanísticas. El informe jurídico contendrá una enumeración de
hechos, la relación de disposiciones legales aplicables y un juicio jurídico sobre el acomodo a
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