Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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la legalidad del proyecto o actuación que se pretende, así como sobre la adecuación del
procedimiento.
2. De todo lo actuado en la OTUDTS se llevará un registro con asientos correlativos, quedando
sujeto a las leyes administrativas comunes.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 9.- Aportación común al sostenimiento del Servicio Urbanístico y de la OTUDTS.
1. Sin perjuicio de la asistencia económica que la Junta de Extremadura pueda prestar para el
sostenimiento de la Oficina Técnica Urbanística, los ayuntamientos mancomunados aportarán
la cantidad acordada para el mantenimiento del servicio al amparo del artículo 46.2. b) de la
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
2. Los municipios mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas
para atender los compromisos asumidos en el presente Reglamento, en la forma y plazos que
estatutariamente se determinen, y tales aportaciones tendrán a todos los efectos la
consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.
3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio o la
entidad local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la
mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del
Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
4. Las obligaciones de aportación a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser
objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los estatutos y previa
solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio o entidad local menor afectados,
respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o de las Diputaciones Provinciales.
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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procedimiento.
2. De todo lo actuado en la OTUDTS se llevará un registro con asientos correlativos, quedando
sujeto a las leyes administrativas comunes.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 9.- Aportación común al sostenimiento del Servicio Urbanístico y de la OTUDTS.
1. Sin perjuicio de la asistencia económica que la Junta de Extremadura pueda prestar para el
sostenimiento de la Oficina Técnica Urbanística, los ayuntamientos mancomunados aportarán
la cantidad acordada para el mantenimiento del servicio al amparo del artículo 46.2. b) de la
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
2. Los municipios mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas
para atender los compromisos asumidos en el presente Reglamento, en la forma y plazos que
estatutariamente se determinen, y tales aportaciones tendrán a todos los efectos la
consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.
3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio o la
entidad local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la
mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del
Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
4. Las obligaciones de aportación a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser
objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los estatutos y previa
solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio o entidad local menor afectados,
respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o de las Diputaciones Provinciales.
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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