Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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legalmente en el procedimiento sustantivo de procedencia, la Administración consultante
deberá indicar la fecha máxima de emisión que, conforme al concreto procedimiento, tiene
dicha Administración para resolver el procedimiento o cumplimentar el trámite en cuestión.
4. La presentación de la solicitud se hará de forma telemática en el registro de la
Mancomunidad o bien en cualesquiera de los demás registros admitidos a efectos de
presentación de solicitudes por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
En este último caso, los plazos de tramitación y emisión de los informes iniciarán su cómputo
desde la efectiva entrada en la OTUDTS.
5. La Administración solicitante será responsable de la certeza y fiabilidad de los datos y de la
información que se incorpore a la solicitud o a su posterior subsanación.
Artículo 6.- Admisibilidad y subsanación de las solicitudes.
1. Recibida la solicitud con la documentación que corresponda, la OTUDTS comprobará su
adecuación a los requisitos de admisibilidad previstas en la legislación sectorial, disponiendo
de un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción conforme al artículo anterior, para,
en su caso, acordar y notificar la inadmisión de la solicitud por no corresponder o exceder de
las funciones de asesoramiento atribuidas a la OTUDTS; o, cuando la documentación
presentada resulte incompleta o insuficiente, para requerir que la misma sea subsanada.
2. Cuando proceda la inadmisión de la solicitud inicial, que será motivada, corresponderá
resolver dicha inadmisión a la Dirección de la OTUDTS a propuesta de la Asesoría Jurídica.
Contra esta resolución cabrá interponer, potestativamente, requerimiento previo en los términos
de la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Cuando lo que proceda sea requerir la subsanación de la solicitud, la OTUDTS cursará el
oportuno requerimiento, que indicará los documentos o requisitos que deben cumplimentarse o
aportarse, y señalará un plazo de diez días hábiles para su aportación o subsanación,
advirtiendo de que el incumplimiento de dicho plazo habilitará a la OTUDTS para tener por
desistida de su solicitud a la Administración consultante.
Transcurrido dicho plazo sin que se aporte, subsane o complete la solicitud efectuada, la
OTUDTS dictará resolución teniendo por desistida a la Administración consultante de su
solicitud, procediéndose al archivo de la misma. Contra dicho archivo, que será acordado por la
Dirección de la OTUDTS, cabrá interponer, potestativamente, requerimiento previo en los
términos de la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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deberá indicar la fecha máxima de emisión que, conforme al concreto procedimiento, tiene
dicha Administración para resolver el procedimiento o cumplimentar el trámite en cuestión.
4. La presentación de la solicitud se hará de forma telemática en el registro de la
Mancomunidad o bien en cualesquiera de los demás registros admitidos a efectos de
presentación de solicitudes por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
En este último caso, los plazos de tramitación y emisión de los informes iniciarán su cómputo
desde la efectiva entrada en la OTUDTS.
5. La Administración solicitante será responsable de la certeza y fiabilidad de los datos y de la
información que se incorpore a la solicitud o a su posterior subsanación.
Artículo 6.- Admisibilidad y subsanación de las solicitudes.
1. Recibida la solicitud con la documentación que corresponda, la OTUDTS comprobará su
adecuación a los requisitos de admisibilidad previstas en la legislación sectorial, disponiendo
de un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción conforme al artículo anterior, para,
en su caso, acordar y notificar la inadmisión de la solicitud por no corresponder o exceder de
las funciones de asesoramiento atribuidas a la OTUDTS; o, cuando la documentación
presentada resulte incompleta o insuficiente, para requerir que la misma sea subsanada.
2. Cuando proceda la inadmisión de la solicitud inicial, que será motivada, corresponderá
resolver dicha inadmisión a la Dirección de la OTUDTS a propuesta de la Asesoría Jurídica.
Contra esta resolución cabrá interponer, potestativamente, requerimiento previo en los términos
de la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Cuando lo que proceda sea requerir la subsanación de la solicitud, la OTUDTS cursará el
oportuno requerimiento, que indicará los documentos o requisitos que deben cumplimentarse o
aportarse, y señalará un plazo de diez días hábiles para su aportación o subsanación,
advirtiendo de que el incumplimiento de dicho plazo habilitará a la OTUDTS para tener por
desistida de su solicitud a la Administración consultante.
Transcurrido dicho plazo sin que se aporte, subsane o complete la solicitud efectuada, la
OTUDTS dictará resolución teniendo por desistida a la Administración consultante de su
solicitud, procediéndose al archivo de la misma. Contra dicho archivo, que será acordado por la
Dirección de la OTUDTS, cabrá interponer, potestativamente, requerimiento previo en los
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