Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-4471)
BOP-2022-4471 Reglamento regulador del Servicio de Urbanismo y de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Ejecución de alineaciones y rasantes.
- Prestar información urbanística genérica a los interesados de forma verbal, telefónica o
mediante correo electrónico.
- Colaboración técnica permanente con los servicios técnicos y jurídicos de los ayuntamientos
de la Mancomunidad.
- Cuantas tareas, dentro de sus competencias profesionales les sean encomendadas.
6. Las funciones del personal administrativo y/o, en su caso, del personal técnico delineante
con la titulación correspondiente, son las propias de la gestión administrativa ordinaria de la
OTUDTS, incluyendo registro y archivo, redacción de contenidos administrativos y notificación,
traslado y comunicaciones.
Artículo 4.- Dirección.
La dirección y coordinación de la estructura organizativa del Servicio de Urbanismo y de la
OTUDTS corresponde a su Director/Directora, respondiendo ante la Presidencia y Asamblea
de la Mancomunidad.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 5.- Solicitudes de consulta.
1. Los ayuntamientos mancomunados podrán instar, a través de sus respectivos órganos
competentes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, la emisión de
informes/documentos mediante oficio dirigido a la OTUDTS con los documentos que se indican
en los siguientes apartados.
2. Cualquiera que sea la petición, la solicitud vendrá acompañada, además de los datos de
carácter general establecidos por la legislación básica sobre procedimiento administrativo
común, de la documentación preceptiva exigible para cada tipo de actuación con arreglo a la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y demás normativa de aplicación.
3. Cuando lo que se requiera sea un informe que debiera emitirse en el seno de un concreto
procedimiento administrativo, además, se habrá de acompañar copia completa del expediente,
para poder dar respuesta a lo solicitado. A efectos del cómputo de los plazos previstos
CVE:
BOP-2022-4471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19294
- Prestar información urbanística genérica a los interesados de forma verbal, telefónica o
mediante correo electrónico.
- Colaboración técnica permanente con los servicios técnicos y jurídicos de los ayuntamientos
de la Mancomunidad.
- Cuantas tareas, dentro de sus competencias profesionales les sean encomendadas.
6. Las funciones del personal administrativo y/o, en su caso, del personal técnico delineante
con la titulación correspondiente, son las propias de la gestión administrativa ordinaria de la
OTUDTS, incluyendo registro y archivo, redacción de contenidos administrativos y notificación,
traslado y comunicaciones.
Artículo 4.- Dirección.
La dirección y coordinación de la estructura organizativa del Servicio de Urbanismo y de la
OTUDTS corresponde a su Director/Directora, respondiendo ante la Presidencia y Asamblea
de la Mancomunidad.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 5.- Solicitudes de consulta.
1. Los ayuntamientos mancomunados podrán instar, a través de sus respectivos órganos
competentes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, la emisión de
informes/documentos mediante oficio dirigido a la OTUDTS con los documentos que se indican
en los siguientes apartados.
2. Cualquiera que sea la petición, la solicitud vendrá acompañada, además de los datos de
carácter general establecidos por la legislación básica sobre procedimiento administrativo
común, de la documentación preceptiva exigible para cada tipo de actuación con arreglo a la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y demás normativa de aplicación.
3. Cuando lo que se requiera sea un informe que debiera emitirse en el seno de un concreto
procedimiento administrativo, además, se habrá de acompañar copia completa del expediente,
para poder dar respuesta a lo solicitado. A efectos del cómputo de los plazos previstos
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 28 de septiembre de 2022
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