Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-4469)
BOP-2022-4469 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para 2022.
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a.
b.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de
respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento
de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar
recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático,
que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su
efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio
económico 2022.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se
vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica
(personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda
llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación
que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de
un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19271
b.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de
respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento
de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar
recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático,
que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su
efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio
económico 2022.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se
vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica
(personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda
llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación
que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de
un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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