Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-4469)
BOP-2022-4469 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para 2022.
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CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.
IV.1.- Efectos del Plan.
IV.2.- Plazos.
IV.3.- Costes previsibles.
IV.4.- Financiación.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN.
V.1.- Seguimiento del Plan.
V.2.- Control del Plan.
DISPOSICIONES FINALES.
PREÁMBULO.
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben
orientar el gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad
presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
recoge que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a
través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a
demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose
ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán
hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de
formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas
las subvenciones concedidas.
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19270
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CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.
IV.1.- Efectos del Plan.
IV.2.- Plazos.
IV.3.- Costes previsibles.
IV.4.- Financiación.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN.
V.1.- Seguimiento del Plan.
V.2.- Control del Plan.
DISPOSICIONES FINALES.
PREÁMBULO.
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben
orientar el gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad
presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
recoge que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a
través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a
demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose
ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán
hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de
formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas
las subvenciones concedidas.
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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