Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-4469)
BOP-2022-4469 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para 2022.
14 páginas totales
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el/a beneficiario/a cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran
establecido.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
Promover la integración social y no discriminación.
Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y
de desarrollo de valores sociales y humanos.
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá
ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los
siguientes principios básicos:
Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible
concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19272
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el/a beneficiario/a cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran
establecido.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
Promover la integración social y no discriminación.
Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y
de desarrollo de valores sociales y humanos.
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá
ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los
siguientes principios básicos:
Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible
concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
CVE:
BOP-2022-4469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0186
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