Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-4445)
BOP-2022-4445 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el
Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las
circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado
de desempleo, emitido por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por cien, a favor de víctimas de violencia de género.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u
orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta
tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al
33 por ciento.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
d) Del 100 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una
familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:
- Libro de Familia en el que conste un único/a progenitor/a y los/as hijos/as del mismo/a.
- Libro de Familia en donde consten los/as hijos/as y certificado de defunción del/la otro/a
cónyuge en caso de viudedad.
- Libro de Familia en donde consten los/as hijo/as y sentencia judicial de separación, divorcio o
nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma
pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de
las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
CVE:
BOP-2022-4445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de septiembre de 2022
N.º 0185
Pág. 19186
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el
Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las
circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado
de desempleo, emitido por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por cien, a favor de víctimas de violencia de género.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u
orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta
tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al
33 por ciento.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
d) Del 100 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una
familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:
- Libro de Familia en el que conste un único/a progenitor/a y los/as hijos/as del mismo/a.
- Libro de Familia en donde consten los/as hijos/as y certificado de defunción del/la otro/a
cónyuge en caso de viudedad.
- Libro de Familia en donde consten los/as hijo/as y sentencia judicial de separación, divorcio o
nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma
pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de
las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
CVE:
BOP-2022-4445
Verificable
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Martes, 27 de septiembre de 2022
N.º 0185
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