Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-4445)
BOP-2022-4445 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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- En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que
acredite la no convivencia con otro/a progenitor/a o pareja de progenitor/a (matrimonial o de
hecho).
Artículo 4.º.- Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el/la cónyuge y sus
ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.
A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere
convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud
de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
2. Los/as sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de
solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido
en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás
normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos:
a) Familias numerosas de categoría general: 50 por 100.
b) Familias numerosas de categoría especial: 100 por 100.
Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia
del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Artículo 5.º.- Devengo.
Previamente a la inclusión de la persona solicitante en la relación de admitidos de la prueba
selectiva a la que opte, vendrá obligada a realizar el depósito del importe de la tasa, de
acuerdo con lo que se establece en la presente Ordenanza fiscal. En el caso de que no se
abone la totalidad del importe de la tasa, no será tramitada la solicitud. La no inclusión en la
lista de admitidos llevará aparejado el derecho a la devolución de la cantidad depositada,
previa solicitud expresa.
CVE:
BOP-2022-4445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de septiembre de 2022
N.º 0185
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