Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-4445)
BOP-2022-4445 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN PARA
CONCURRIR A PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS
PÚBLICOS/AS O PERSONAL LABORAL FIJO CONVOCADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE
IBAHERNANDO.
El Ayuntamiento de Ibahernando, en uso de las facultades que le confieren los artículos 4 y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20.4 y 57 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece las
tasas por derechos de examen, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 1.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la presentación de la
instancia para concurrir a cualquier prueba selectiva convocada por el Ayuntamiento de
Ibahernando, que tenga por objeto cubrir plazas de funcionarios/as públicos/as o personal
laboral fijo, mediante cualquiera de los sistemas admitidos por las normas en vigor.
Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.
Resultarán sujetos pasivos de la tasa por derechos de examen aquellas personas físicas que
soliciten participar en alguna de las pruebas a que se alude en el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Importe de la tasa.
1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán
las siguientes:
Subgrupo A1 27,70 euros
Subgrupo A2 19,35 euros.
Subgrupo C1 13,85 euros.
Subgrupo C2 8,30 euros.
Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima, de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público 5,50 euros.
CVE:
BOP-2022-4445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de septiembre de 2022
N.º 0185
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